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law_key: "LEVCT_abro"
title: "Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado regula la elaboración y venta de café tostado en grano, molido, instantáneo, granulado, pulverizado, soluble, concentrado e infusiones. Define café verde, café tostado y café puro; identifica tostadores, expendios y cafeterías; ordena información de envases; exige claridad al consumidor; prohíbe adulteración y presentaciones engañosas; asigna intervención a autoridades de salud y economía; y remite sanciones penales y administrativas. El texto fuente señala que será abrogada a partir del 17 de junio de 2026 por decreto publicado el 19 de diciembre de 2025.

## Qué regula

- Elaboración y venta de café tostado en diversas presentaciones.
- Definición de café verde, café tostado y café puro.
- Reglas para mezclas de café y café mezclado con otros productos.
- Identificación de tostadores, expendios de café y cafeterías.
- Envases cerrados, sellados o precintados y datos obligatorios de etiquetado.
- Información clara al consumidor sobre calidad, preparación, tostado y grado de molido.
- Prohibiciones de adulteración, incumplimiento de normas y presentaciones engañosas.
- Auxilio institucional del Consejo Mexicano del Café y autoridades de Salud y Economía.
- Sanciones penales y administrativas por adulteración o infracciones.

## A quién aplica

- Tostadores de café.
- Expendios de café.
- Cafés o cafeterías que vendan o preparen café.
- Productores, industriales, comercializadores y certificadores vinculados a café tostado.
- Titulares de registros sanitarios y marcas de productos de café.
- Personas consumidoras de café tostado y bebidas preparadas.
- Secretarías de Salud y Economía en el ámbito de sus atribuciones.
- Consejo Mexicano del Café en funciones de auxilio previstas en la ley.

## Materias principales

- Producción, elaboración y venta de café tostado.
- Información comercial, calidad y etiquetado.
- Protección al consumidor frente a adulteración y engaño.
- Normas aplicables a mezclas de café y productos similares.
- Registro sanitario, denominación, marca, peso, volumen y sustancias añadidas.
- Coordinación con autoridades de salud, economía y organismos de certificación.
- Régimen de sanciones penales, administrativas y de consumo.
- Abrogación por nuevo marco de desarrollo sustentable de la cafeticultura.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Café verde | Producto de semillas de especies del género Coffea L que han sido desecadas y descascaradas. |
| Café tostado | Café verde sometido a temperatura superior a 150 grados Celsius. |
| Café puro | Café que no lleva ninguna mezcla. |
| Tostadores de café | Unidades industriales donde se procesa el café verde. |
| Expendios de café | Establecimientos que venden café tostado. |
| Cafés o cafeterías | Establecimientos que expenden al público bebida preparada para consumo inmediato. |
| Café mezclado | Café combinado con otros productos, sujeto a normas de información comercial y calidad. |
| Envase cerrado, sellado o precintado | Forma de presentación exigida para café tostado, salvo café en grano y molido a la vista del consumidor. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Definiciones básicas | 1, 3 y 4 | Identifica café verde, tostado, puro, tostadores, expendios y cafeterías. |
| Ámbito de regulación | 2 | Precisa presentaciones de café tostado cubiertas por la ley. |
| Mezclas y normas | 3 | Vincula mezclas con normas de información comercial, calidad y certificación. |
| Envases e información | 5 y 6 | Exige datos claros, envases cerrados y orientación al consumidor. |
| Prohibiciones | 7 | Prohíbe adulterar café puro, incumplir normas y presentar productos que induzcan al error. |
| Autoridades | 8 | Prevé auxilio del Consejo Mexicano del Café y acciones de Salud y Economía. |
| Sanciones | 9 | Remite a sanciones penales y administrativas aplicables. |
| Abrogación | Transitorio quinto del Decreto DOF 19-12-2025 | Sustituye la ley por la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1972.
- La ley original entró en vigor a los noventa días de su publicación.
- La reforma publicada el 8 de enero de 1974 entró en vigor a los quince días de su publicación.
- La reforma publicada el 22 de julio de 1991 entró en vigor a los 60 días hábiles de su publicación.
- La reforma publicada el 10 de diciembre de 2004 entró en vigor a los 60 días de su publicación.
- El decreto que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura fue publicado el 19 de diciembre de 2025.
- La fuente oficial señala que la ley queda abrogada a partir del 17 de junio de 2026, ciento ochenta días después de la publicación del decreto de 2025.
- La Secretaría debe emitir lineamientos para la Comisión prevista en la nueva ley dentro de un año contado a partir de la publicación del decreto de 2025.

## Derechos principales

- Derecho de consumidores a recibir información clara y veraz sobre café tostado, mezclas, sustancias añadidas, calidad, tipo de preparación, tostado y grado de molido.
- Derecho a que el café puro no sea adulterado ni vendido como puro si contiene sustancias extrañas.
- Derecho a que productos de presentación similar al café no induzcan al error.
- Derecho a que envases contengan denominación, marca, peso o volumen neto, registro y datos del titular.
- Derecho a que se apliquen normas de calidad, información comercial y etiquetado.
- Derecho a sanciones y medidas administrativas cuando existan infracciones.

## Obligaciones principales

- Tostadores, expendios y cafeterías deben cumplir reglas de elaboración, venta e información al consumidor.
- El café tostado debe venderse en envases cerrados, sellados o precintados, salvo excepciones de café en grano y molido a la vista.
- Los envases deben ostentar clara y verazmente nombre y dirección del titular, registro sanitario, denominación, marca, peso o volumen neto y datos exigidos por normas.
- En café mezclado debe declararse la sustancia o materia extraña, porcentaje respecto del contenido de café, aditivos y extracciones parciales o totales.
- Los establecimientos con tostador o molino deben tener a la vista del público el café a granel durante su elaboración.
- La Secretaría de Economía debe promover acciones de certificación de marcas, productos y tipos de café.
- Autoridades y organismos deben aplicar normas oficiales, sanitarias, de consumo y de calidad conforme a sus competencias.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Salud.
- Secretaría de Economía.
- Consejo Mexicano del Café.
- Organismos de certificación acreditados y aprobados.
- Autoridades de protección al consumidor.
- Autoridades competentes en normalización, información comercial y calidad.
- Ministerio Público y jueces penales cuando haya adulteración sancionable penalmente.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el nuevo marco de cafeticultura previsto por el decreto de 2025.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Registro ante la Secretaría de Salud para datos de envase.
- Certificación de conformidad respecto de normas de información comercial y calidad.
- Expedición y cumplimiento de normas oficiales de etiquetado y calidades para mezclas de café.
- Declaración de sustancias, materias extrañas, aditivos, porcentajes y extracciones en café mezclado.
- Información al consumidor en expendios y cafeterías sobre calidad, preparación, tostado y molido.
- Procedimientos de sanción administrativa conforme a normas de salud, normalización y protección al consumidor.
- Cancelación de registros de productos elaborados con café adulterado, conforme al régimen transitorio original.
- Armonización normativa con la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura.

## Sanciones o consecuencias

- La venta o intención de venta de café puro adulterado ofrecido como puro se sanciona penalmente conforme al artículo 253 citado por la ley y además puede generar sanciones administrativas.
- Las demás infracciones se sancionan conforme a la legislación de normalización, salud y protección al consumidor aplicable.
- La autoridad sanitaria podía cancelar registros de productos elaborados con café adulterado conforme al transitorio segundo.
- El incumplimiento de información comercial, etiquetado, normas de calidad o declaraciones sobre mezclas puede generar medidas administrativas.
- Los productos cuya presentación induzca al error pueden ser objeto de sanciones y acciones correctivas.
- A partir de la fecha de abrogación indicada por la fuente, la materia queda sujeta al nuevo marco de desarrollo sustentable de la cafeticultura y normas armonizadas.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define café verde y café tostado. |
| 2 | Precisa las presentaciones reguladas: grano, molido, instantáneo, concentrados e infusiones. |
| 3 | Define café puro y regula mezclas conforme a normas de información comercial y calidad. |
| 4 | Define tostadores, expendios y cafés o cafeterías. |
| 5 | Establece reglas de envase y datos obligatorios de etiquetado. |
| 6 | Ordena información clara al consumidor sobre calidades, preparación, tostado y molido. |
| 7 | Contiene prohibiciones de adulteración, incumplimiento normativo y presentación engañosa. |
| 8 | Vincula al Consejo Mexicano del Café y a las Secretarías de Salud y Economía. |
| 9 | Remite sanciones penales y administrativas. |
| Transitorio quinto del Decreto DOF 19-12-2025 | Abroga esta ley a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura. |

## Leyes relacionadas

- [Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura](/LDSC/)
- [Ley Federal De Protección Al Consumidor](/LFPC/)
- [Ley General De Salud](/LGS/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)
- [Ley De Infraestructura De La Calidad](/LICal_010720/)
- [Ley De Desarrollo Rural Sustentable](/LDRS/)
- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada el 25 de mayo de 1972 y tuvo reformas publicadas el 8 de enero de 1974, 22 de julio de 1991 y 10 de diciembre de 2004. El texto fuente indica última reforma publicada el 10 de diciembre de 2004 y señala que la ley será abrogada a partir del 17 de junio de 2026 por el Decreto publicado el 19 de diciembre de 2025 que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué productos regula esta ley?

Regula café tostado en grano o molido, instantáneo, granulado, pulverizado, otras formas solubles, concentrados e infusiones.

### ¿Qué considera café puro?

La ley considera café puro aquel que no lleva ninguna mezcla.

### ¿Qué datos debe tener el envase de café tostado?

Debe incluir datos del titular y registro, denominación y marca, peso o volumen neto, y en mezclas la información exigida sobre sustancias, porcentajes y aditivos.

### ¿Qué prohíbe la ley?

Prohíbe adulterar café puro y venderlo como tal, incumplir normas aplicables y presentar productos de forma que hagan suponer que son café e induzcan al error.

### ¿Cuándo queda abrogada?

La fuente oficial señala que será abrogada a partir del 17 de junio de 2026 por decreto publicado el 19 de diciembre de 2025.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/levct.htm)
- Word oficial: [LEVCT_abro.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/levct/LEVCT_abro.doc)
- PDF oficial: [LEVCT_abro.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/levct/LEVCT_abro.pdf)
- PDF móvil: [Ley_sobre_Elaboracion_y_Venta_de_Cafe_Tostado-Abro.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/levct/Ley_sobre_Elaboracion_y_Venta_de_Cafe_Tostado-Abro.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
