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law_title: "Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural"
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# Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO
- Capítulo Segundo - De su Organización

```text
Artículo 20. Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

I.	Representar al Fondo de Aseguramiento ante terceros, con facultades generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio; así como para otorgar poderes generales y especiales, con la única limitación de que para enajenar bienes que formen parte del activo fijo del Fondo de Aseguramiento requerirán autorización previa de la Asamblea General de Socios;

II.	Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Socios y los Estatutos del Fondo de Aseguramiento;

III. 	Proponer a la Asamblea General de Socios los presupuestos y programas de seguros, coaseguro y reaseguro;

IV. 	Informar a la Asamblea General de Socios sobre su gestión y sobre los resultados operativos y estados financieros del ejercicio;

V. 	Realizar gestiones, celebrar contratos y, en general, supervisar la operación del seguro, coaseguro y reaseguro en sus diversas coberturas;

VI. 	Nombrar al Gerente o Director del Fondo de Aseguramiento, quien tendrá las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración con las limitaciones que, en su caso, le imponga el Consejo en la sesión que lo designe. El Gerente o Director en ningún caso gozará de facultades para actos de dominio;

VII. 	Acordar la admisión, suspensión y separación de socios cuando así lo prevean los Estatutos y con la condición de que dicho acuerdo sea ratificado en la siguiente sesión de la Asamblea General de Socios;

VIII.	Instrumentar los mecanismos de recuperación de adeudos a cargo de los socios, y

IX.	Las demás previstas en esta Ley y en los Estatutos correspondientes.

El Consejo se reunirá a convocatoria por escrito, firmada por el Presidente o el Secretario, en la forma y términos que señalen los Estatutos, e incluirá el orden del día. De toda sesión se levantará el acta respectiva que contendrá los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por todos los miembros del Consejo de Administración que participen y por los miembros del Consejo de Vigilancia que asistan.

El Consejo de Administración deberá sesionar cuando menos una vez al mes o cada vez que los asuntos del Fondo de Aseguramiento así lo requieran.
```

## Resumen corto

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Regla de LFAAR sobre concesiones y uso de recursos públicos: Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 20 LFAAR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 20 ley de fondos de aseguramiento agropecuario y rural, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Fondo de Aseguramiento, Socios, Coaseguro

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LFAAR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Fondo de Aseguramiento | en singular o plural, son las sociedades constituidas como Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los términos de esta Ley y de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros | 2o |
| Socios | a las personas físicas o morales que participen como socios de los Fondos de Aseguramiento en los términos de esta Ley | 2o |
| Coaseguro | a la participación por acuerdo entre un Fondo de Aseguramiento y una institución de seguros en un mismo riesgo | 2o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LFAAR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaar.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAAR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAAR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
