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law_title: "Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural"
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# Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural - Artículo 2o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRELIMINAR - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo Único

```text
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. 	Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. 	Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

III.	SAGARPA, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IV. 	Fondo de Aseguramiento, en singular o plural, son las sociedades constituidas como Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los términos de esta Ley y de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

V. 	Agroasemex, a AGROASEMEX, S.A., Institución Nacional de Seguros;

VI. 	Organismo Integrador, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los ámbitos Nacional, Estatal y Local, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

VII. 	Organismo Integrador Nacional, al Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural formado por Organismos Integradores Estatales, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

VIII.	Organismo Integrador Estatal, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento formadas por Organismos Integradores Locales y/o por Fondos de Aseguramiento de una Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

IX. 	Organismo Integrador Local, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento formadas por Fondos de Aseguramiento de una misma zona al interior de una Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

X. 	Socios, a las personas físicas o morales que participen como socios de los Fondos de Aseguramiento en los términos de esta Ley;

XI. 	Líneas de Operación, a las operaciones y ramos de seguros que los Fondos de Aseguramiento podrán practicar al amparo del registro ante la Secretaría, de conformidad con esta Ley, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y con las Reglas Generales que emita la Secretaría;

XII. 	Sistema de Protección, al sistema integrado por el Fondo de Protección y por los Fondos de Retención Común de Riesgos, en los términos de esta Ley;

XIII.	Fondo de Protección, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley;

XIV.	Fondo de Retención Común de Riesgos, en singular o plural, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley;

XV.	Comité Técnico, a los comités de los Organismos Integradores, constituidos para la administración del Fondo de Protección y de los Fondos de Retención Común de Riesgos;

XVI.	Comité de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, al comité de los Organismos Integradores encargados de planear, coordinar, dirigir y evaluar la prestación de los servicios que ofrezcan a sus afiliados, y

XVII. Coaseguro, a la participación por acuerdo entre un Fondo de Aseguramiento y una institución de seguros en un mismo riesgo.
```

## Resumen corto

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Regla de LFAAR sobre competencia de autoridades: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 2o LFAAR, competencia de autoridades, artículo 2o ley de fondos de aseguramiento agropecuario y rural, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFAAR, Secretaría, Comisión, SAGARPA, Fondo de Aseguramiento, Agroasemex, Organismo Integrador, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2o de LFAAR.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 2o |
| Comisión | a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas | 2o |
| SAGARPA | a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 2o |
| Fondo de Aseguramiento | en singular o plural, son las sociedades constituidas como Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los términos de esta Ley y de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros | 2o |
| Agroasemex | a AGROASEMEX, S.A., Institución Nacional de Seguros | 2o |
| Organismo Integrador | en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los ámbitos Nacional, Estatal y Local, de conformidad con lo previsto en esta Ley | 2o |
| Organismo Integrador Nacional | al Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural formado por Organismos Integradores Estatales, de conformidad con lo previsto en esta Ley | 2o |
| Organismo Integrador Estatal | en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento formadas por Organismos Integradores Locales y/o por Fondos de Aseguramiento de una Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en esta Ley | 2o |
| Organismo Integrador Local | en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento formadas por Fondos de Aseguramiento de una misma zona al interior de una Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en esta Ley | 2o |
| Socios | a las personas físicas o morales que participen como socios de los Fondos de Aseguramiento en los términos de esta Ley | 2o |
| Líneas de Operación | a las operaciones y ramos de seguros que los Fondos de Aseguramiento podrán practicar al amparo del registro ante la Secretaría, de conformidad con esta Ley, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y con las Reglas Generales que emita la Secretaría | 2o |
| Sistema de Protección | al sistema integrado por el Fondo de Protección y por los Fondos de Retención Común de Riesgos, en los términos de esta Ley | 2o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 13

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2o de LFAAR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 2o?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaar.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAAR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAAR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
