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law_title: "Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural"
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# Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural - Artículo 48

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES
- Capítulo Primero - De su Organización

```text
Artículo 48. Los Organismos Integradores al solicitar su registro ante la Secretaría, deberán acompañar a su solicitud:

I.	El testimonio de la escritura pública constitutiva del Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece, indicando su sujeción a los lineamientos generales a que se refieren los artículos 47 y 85 de esta Ley, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En los Estatutos deberá indicarse su objeto y su organización interna entre otros aspectos, acordes con las disposiciones de esta Ley y demás regulaciones aplicables;

II.	El ámbito geográfico en el que operará;

III.	El programa general de operación, que permita a la Secretaría evaluar si el Organismo Integrador podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a)	Los planes de trabajo;

b)	Las políticas de afiliación;

c)	La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto, y

d)	La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al Comisario, debiéndose acompañar el curriculum vitae de los mismos;

IV.	El proyecto de reglamento interior, con base al cual ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley, y

V.	En el caso de Organismos Integradores Estatales y Locales, el dictamen del Organismo Integrador Nacional.

Las modificaciones a los Estatutos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría.
```

## Resumen corto

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Regla de LFAAR sobre competencia de autoridades: Los Organismos Integradores al solicitar su registro ante la Secretaría, deberán acompañar a su solicitud:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los Organismos Integradores al solicitar su registro ante la Secretaría, deberán acompañar a su solicitud:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 48 LFAAR, competencia de autoridades, artículo 48 ley de fondos de aseguramiento agropecuario y rural, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFAAR, Secretaría, Organismo Integrador, Organismo Integrador Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 48 de LFAAR.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 2o |
| Organismo Integrador | en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los ámbitos Nacional, Estatal y Local, de conformidad con lo previsto en esta Ley | 2o |
| Organismo Integrador Nacional | al Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural formado por Organismos Integradores Estatales, de conformidad con lo previsto en esta Ley | 2o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 85

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 48 de LFAAR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los Organismos Integradores al solicitar su registro ante la Secretaría, deberán acompañar a su solicitud:

### ¿Para qué sirve artículo 48?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaar.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAAR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAAR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
