---
law_key: "LFAAR"
law_title: "Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural"
article_key: "51"
article_label: "Artículo 51"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-51
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFAAR/articulo/51/"
---

# Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural - Artículo 51

<!-- mley:article law="LFAAR" article="51" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES
- Capítulo Primero - De su Organización

```text
Artículo 51. Los Fondos de Aseguramiento, en su relación con los Organismos Integradores, tendrán las obligaciones siguientes:

I. 	Aportar las cuotas periódicas que fije la Asamblea General de afiliados del Organismo Integrador para su sostenimiento, el costo de la prestación del servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de sus Operaciones y las aportaciones para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos, en los términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;

II.	Proporcionar al Organismo Integrador la información y documentación que le requiera para efectos del cumplimiento de sus funciones establecidas en esta Ley;

III.	Cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de afiliación o de prestación de servicios de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, según se trate;

IV. 	Asistir a través de sus representantes, a las sesiones de la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador correspondiente y/o a las reuniones convocadas por la misma;

V. 	Cumplir con las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador correspondiente, y

VI. 	Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFAAR sobre regla aplicable: Los Fondos de Aseguramiento, en su relación con los Organismos Integradores, tendrán las obligaciones siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Fondos de Aseguramiento, en su relación con los Organismos Integradores, tendrán las obligaciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 51 LFAAR, regla aplicable, artículo 51 ley de fondos de aseguramiento agropecuario y rural, Organismo Integrador, Fondo de Protección, Fondo de Retención Común de Riesgos

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 51 de LFAAR.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Organismo Integrador | en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los ámbitos Nacional, Estatal y Local, de conformidad con lo previsto en esta Ley | 2o |
| Fondo de Protección | a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley | 2o |
| Fondo de Retención Común de Riesgos | en singular o plural, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley | 2o |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 51 de LFAAR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Fondos de Aseguramiento, en su relación con los Organismos Integradores, tendrán las obligaciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 51?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaar.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAAR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAAR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
