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law_title: "Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural"
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# Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural - Artículo 74

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES
- Capítulo Cuarto - De la Fusión, Disolución, Liquidación y Revocación

```text
Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

I. 	Si no inicia sus operaciones dentro de un año, a partir de la fecha en que se le haya otorgado su registro;

II.	Si no constituye, incrementa, invierte y utiliza las reservas técnicas conforme a lo establecido en esta Ley;

III.	Si infringe lo establecido en la cláusula de extranjería o si establece con las personas, entidades o grupos mencionados en la misma, relaciones evidentes de dependencia;

IV.	Si no diversifica sus responsabilidades conforme a lo previsto en esta Ley;

V.	Si excede los límites de las obligaciones que pueda contraer o retener, o si ejecuta operaciones distintas a las permitidas por esta Ley;

VI.	Si no cumple con las funciones para las que se constituyó;

VII.	Cuando por causas imputables al Fondo de Aseguramiento no aparezcan correctamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

VIII.	Si asegura a personas que no tengan el carácter de socios;

IX.	Si impide que el Organismo Integrador al que esté afiliado o el Organismo Integrador o entidad que le haya sido designado por la Secretaría, lleve a cabo las labores de Seguimiento de Operaciones en los términos establecidos en el contrato;

X.	Si incurre en cualquiera de los casos de disolución o entra en estado de liquidación, y

XI.	Si deja de operar por más de dos ejercicios anuales consecutivos.

La declaración de revocación del registro incapacitará al Fondo de Aseguramiento para otorgar cualquier seguro a partir de la fecha en que se le notifique la revocación y pondrá al Fondo de Aseguramiento en estado de disolución y liquidación.

La solicitud de revocación del registro podrá ser formulada ante la Secretaría por la SAGARPA, por el Organismo Integrador Nacional o por el que preste los Servicios de Seguimiento de Operaciones, o por los Consejos de Administración o Vigilancia o los socios del Fondo de Aseguramiento. Dicha solicitud deberá fundarse y motivarse, precisando las causales de revocación establecidas en el presente artículo y acompañarse de las pruebas documentales correspondientes, para iniciar el procedimiento de revocación, la Secretaría podrá iniciar el procedimiento sin mediar solicitud.

La Secretaría, valorará la procedencia o improcedencia de la solicitud de revocación, notificándole a los interesados su resolución de iniciar o no el procedimiento de revocación. En caso de procedencia, notificará al Fondo de Aseguramiento la iniciación del procedimiento, haciendo de su conocimiento las causales que se le imputan y le otorgará un plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha de notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga. Si las causales de revocación se acreditan durante el procedimiento, la Secretaría resolverá y comunicará la declaratoria de revocación del registro a los interesados.
```

## Resumen corto

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Regla de LFAAR sobre sanciones y cumplimiento: La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 74 LFAAR, sanciones y cumplimiento, artículo 74 ley de fondos de aseguramiento agropecuario y rural, sanciones, multas, incumplimiento legal, Secretaría, SAGARPA, Fondo de Aseguramiento, Organismo Integrador, Organismo Integrador Nacional, Socios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 74 de LFAAR.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 2o |
| SAGARPA | a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 2o |
| Fondo de Aseguramiento | en singular o plural, son las sociedades constituidas como Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los términos de esta Ley y de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros | 2o |
| Organismo Integrador | en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los ámbitos Nacional, Estatal y Local, de conformidad con lo previsto en esta Ley | 2o |
| Organismo Integrador Nacional | al Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural formado por Organismos Integradores Estatales, de conformidad con lo previsto en esta Ley | 2o |
| Socios | a las personas físicas o morales que participen como socios de los Fondos de Aseguramiento en los términos de esta Ley | 2o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 74 de LFAAR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

### ¿Para qué sirve artículo 74?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaar.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAAR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAAR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
