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law_title: "Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural"
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# Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural - Artículo 75

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
- Capítulo Único - De los Fondos de Protección y de Retención Común de Riesgos

```text
Artículo 75. En complemento a la operación de Seguros, llevada a cabo por los Fondos de Aseguramiento, se establece un Sistema de Protección integrado por el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos, de acuerdo a lo siguiente:

I. 	El Fondo de Protección tendrá la finalidad de apoyar a los Fondos de Aseguramiento en el pago de las obligaciones contraídas con sus socios en los siguientes términos:

a)	Apoyar a los Fondos de Aseguramiento declarados en disolución y liquidación a pagar las indemnizaciones a que tengan derecho los socios y que no fuera posible cubrir con las reservas técnicas, ni con los contratos de reaseguro o coaseguro;

b)	Otorgar apoyos preventivos de liquidez a los Fondos de Aseguramiento que se encuentren en problemas financieros transitorios siempre y cuando:

i.	Se presente el estudio o expediente que justifique económica, administrativa y técnicamente el apoyo solicitado;

ii.	Exista, en su caso, un programa de restauración de reservas, y

iii.	Se otorguen las garantías que el Comité Técnico considere suficientes, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.

Los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue el Fondo de Protección serán aprobados por el Comité Técnico, previsto en los artículos 79 y 80 de esta Ley, y la suma de los mismos en ningún caso podrá exceder el quince por ciento del patrimonio de dicho Fondo de Protección.

c)	Apoyar los casos de fusión, disolución y liquidación de Fondos de Aseguramiento, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos, y

d)	Los apoyos contemplados en los tres incisos anteriores serán independientes de las sanciones penales o económicas a que se hagan acreedoras las personas causantes de operaciones ilícitas, quebranto patrimonial, malversación de las reservas técnicas o del Fondo Social de un Fondo de Aseguramiento.

II.	El Fondo de Retención Común de Riesgos tendrá como objetivo fomentar un sistema de retención común de riesgos entre Fondos de Aseguramiento que les permita acceder al mercado de reaseguro en mejores condiciones y obtener contratos más favorables.
```

## Resumen corto

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Regla de LFAAR sobre sanciones y cumplimiento: En complemento a la operación de Seguros, llevada a cabo por los Fondos de Aseguramiento, se establece un Sistema de Protección integrado por el Fondo de Protección y el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. En complemento a la operación de Seguros, llevada a cabo por los Fondos de Aseguramiento, se establece un Sistema de Protección integrado por el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos, de acuerdo a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 75 LFAAR, sanciones y cumplimiento, artículo 75 ley de fondos de aseguramiento agropecuario y rural, sanciones, multas, incumplimiento legal, Fondo de Aseguramiento, Socios, Sistema de Protección, Fondo de Protección, Fondo de Retención Común de Riesgos, Comité Técnico

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 75 de LFAAR.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Fondo de Aseguramiento | en singular o plural, son las sociedades constituidas como Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los términos de esta Ley y de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros | 2o |
| Socios | a las personas físicas o morales que participen como socios de los Fondos de Aseguramiento en los términos de esta Ley | 2o |
| Sistema de Protección | al sistema integrado por el Fondo de Protección y por los Fondos de Retención Común de Riesgos, en los términos de esta Ley | 2o |
| Fondo de Protección | a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley | 2o |
| Fondo de Retención Común de Riesgos | en singular o plural, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley | 2o |
| Comité Técnico | a los comités de los Organismos Integradores, constituidos para la administración del Fondo de Protección y de los Fondos de Retención Común de Riesgos | 2o |
| Coaseguro | a la participación por acuerdo entre un Fondo de Aseguramiento y una institución de seguros en un mismo riesgo | 2o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 41
- 80

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 75 de LFAAR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. En complemento a la operación de Seguros, llevada a cabo por los Fondos de Aseguramiento, se establece un Sistema de Protección integrado por el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos, de acuerdo a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 75?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaar.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAAR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAAR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
