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law_title: "Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural"
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# Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural - Artículo 76

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
- Capítulo Único - De los Fondos de Protección y de Retención Común de Riesgos

```text
Artículo 76. Los Fondos de Aseguramiento, a través del Organismo Integrador a que se encuentren afiliados, podrán participar en el Fondo de Protección, que podrán constituir con el Organismo Integrador Nacional.

El Fondo de Protección se constituirá con el 5% de los remanentes que se generen en los Fondos de Aseguramiento en cada uno de los ciclos o ejercicios sociales, según corresponda, a partir de que suscriban el contrato de afiliación con el Organismo Integrador respectivo, o en caso de los no afiliados, cuando se formalice su participación en el Fondo de Protección.

Los recursos que integren el Fondo de Protección, deberán invertirse en los mismos instrumentos previstos para las reservas técnicas de los Fondos de Aseguramiento en el artículo 39 de esta Ley.

Los Organismos Integradores Estatales respectivos deberán entregar al Comité Técnico la información que éste requiera para determinar las aportaciones, de conformidad con este artículo.

El Comité Técnico podrá acordar la suspensión temporal del pago de las aportaciones al Fondo de Protección, cuando los recursos que integren el mismo, representen más del cinco por ciento del total de riesgos asegurados por los Fondos de Aseguramientos que estén protegidos por dicho Fondo de Protección.

Tratándose de Fondos de Aseguramiento no afiliados, éstos podrán solicitar al Organismo Integrador con el que tengan celebrado el contrato de prestación de servicios de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, participar en el Fondo de Protección. Los Fondos de Aseguramiento afiliados o no afiliados podrán establecer su propio Fondo de Protección, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ley que resulten aplicables.

Los Fondos de Aseguramiento tendrán la obligación de informar a sus socios, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección en el que participen. Los términos en que se habrán de otorgar y aplicar los recursos previstos en este artículo, serán definidos en reglas acordadas por la propia Asamblea del Organismo Integrador Nacional con base en las disposiciones de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LFAAR sobre regla aplicable: Los Fondos de Aseguramiento, a través del Organismo Integrador a que se encuentren afiliados, podrán participar en el Fondo de Protección, que podrán constituir con el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Fondos de Aseguramiento, a través del Organismo Integrador a que se encuentren afiliados, podrán participar en el Fondo de Protección, que podrán constituir con el Organismo Integrador Nacional.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 76 LFAAR, regla aplicable, artículo 76 ley de fondos de aseguramiento agropecuario y rural, Organismo Integrador, Organismo Integrador Nacional, Socios, Fondo de Protección, Comité Técnico

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 76 de LFAAR.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Organismo Integrador | en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los ámbitos Nacional, Estatal y Local, de conformidad con lo previsto en esta Ley | 2o |
| Organismo Integrador Nacional | al Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural formado por Organismos Integradores Estatales, de conformidad con lo previsto en esta Ley | 2o |
| Socios | a las personas físicas o morales que participen como socios de los Fondos de Aseguramiento en los términos de esta Ley | 2o |
| Fondo de Protección | a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley | 2o |
| Comité Técnico | a los comités de los Organismos Integradores, constituidos para la administración del Fondo de Protección y de los Fondos de Retención Común de Riesgos | 2o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 76 de LFAAR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Fondos de Aseguramiento, a través del Organismo Integrador a que se encuentren afiliados, podrán participar en el Fondo de Protección, que podrán constituir con el Organismo Integrador Nacional.

### ¿Para qué sirve artículo 76?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaar.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAAR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAAR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
