# Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural - Artículo cuarto

Clave: LFAAR
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo cuarto
.- Las Asociaciones Nacional, Estatales y Locales de Fondos de Aseguramiento que se encuentren constituidas formalmente en la fecha de la entrada en vigor de
esta Ley
, no se sujetarán a los requisitos previstos en la misma para su constitución y registro como Organismos Integradores, debiendo únicamente presentar la solicitud de registro ante la Secretaría acompañada de los documentos a los que se hace referencia en las fracciones I, III y IV del artículo
48
de
esta Ley
, en un plazo de 270 días naturales a partir de dicha fecha.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
