# Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural - Artículo quinto

Clave: LFAAR
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo quinto
.- Las solicitudes de registro presentadas a la Secretaría para constituir y operar Fondos de Aseguramiento, que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
, se entenderán resueltas en sentido negativo, por lo que los interesados correspondientes podrán, en su caso, iniciar el procedimiento para obtener el registro a que se refiere el artículo
8o
. de la misma Ley.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
