# Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural - Artículo séptimo

Clave: LFAAR
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo séptimo
.- Las Reglas Generales para la Constitución, Operación y Funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, de Vida Campesino y Conexos a la Actividad Agropecuaria continuarán vigentes por un plazo de 270 días naturales a partir de la entrada en vigor de
esta Ley
y aplicará para aquellos Fondos de Aseguramiento que se encuentren en el caso del párrafo primero del artículo Tercero Transitorio. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a
esta Ley
.
México, D.F., a 10 de marzo de 2005.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural, artículo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
