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# Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público - Artículo 22

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Administración de Bienes

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Artículo 22.- La Junta de Gobierno podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley para que éstos utilicen los Bienes, activos o empresas que hayan recibido, lo que en su caso harán de conformidad con lo que al respecto establezca el Reglamento, así como los lineamientos que expida dicha Junta.

La Junta de Gobierno fijará el monto de la contraprestación que los depositarios, administradores o interventores deban cubrir por el uso que se otorgue de acuerdo con el párrafo anterior. Dicha contraprestación se considerará como fruto de los Bienes, activos o empresas. El uso de flora, fauna, piezas de arte, piezas arqueológicas e inmuebles con alguna limitación de dominio, que sea otorgado a depositarios, administradores o interventores, no generará el pago de contraprestación alguna.

El Instituto podrá otorgar, previa autorización de la Junta de Gobierno, los Bienes en depósito a las dependencias, entidades paraestatales o a la Fiscalía General de la República, cuando así lo solicite por escrito el titular de dichas instancias, o el servidor público en quien delegue esta función y, en su caso, les autorizará mediante comodato la utilización de dichos Bienes para el desarrollo de sus funciones.

Los depositarios, administradores o interventores rendirán al Instituto un informe mensual pormenorizado sobre la utilización de los Bienes, en los términos que al efecto establezca.
Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019
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## Resumen corto

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Regla de LFAEBSP sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Junta de Gobierno podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores a que se refiere el artículo 8o.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Junta de Gobierno podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores a que se refiere el artículo 8o.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 22 LFAEBSP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 22 ley federal para la administracion y enajenacion de bienes del sector publico, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 22 de LFAEBSP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 22 de LFAEBSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Junta de Gobierno podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores a que se refiere el artículo 8o.

### ¿Para qué sirve artículo 22?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaebsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAEBSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAEBSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
