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law_title: "Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público"
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# Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público - Artículo 2o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

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Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- 	Autoridades Aduaneras: Las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones aplicables tienen competencia para ejercer las facultades que la Ley Aduanera establece;

II.-	Bienes: Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, productos, rendimientos y frutos, susceptibles de apropiación; de manera enunciativa a los señalados en el artículo 1o. de esta Ley;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

III.-	Bienes incosteables: Aquellos cuyo valor sea menor al equivalente a seis meses de Unidades de Medida y Actualización, así como aquellos que, de conformidad con lo que al respecto disponga el Reglamento, tengan un valor comercial inferior a sus costos de administración;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

IV.-	Empresa: A las entidades paraestatales, las sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles, fideicomisos públicos y aquellos fideicomisos públicos que sean análogos a entidad paraestatal, fideicomisos privados que cuenten con estructura propia en proceso de desincorporación, liquidación o extinción, según sea el caso, que hayan sido transferidos al Instituto, salvo aquellas sujetas a un procedimiento penal federal;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 09-08-2019

V.-	Entidades Transferentes: Las Autoridades Aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Fiscalía General de la República, o bien las fiscalías generales de las entidades federativas; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno de la Ciudad de México, Estatales y Municipales; las unidades administrativas de la Presidencia de la República; los órganos reguladores coordinados en materia energética; las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Poder Legislativo; los órganos del Poder Judicial de la Federación, de la Ciudad de México y de los Estados; las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados; los fideicomisos en los que alguna de las anteriores instituciones sea fideicomitente o fideicomisaria; y cualquier otra institución que llegase a tener el carácter de pública en términos de disposición constitucional o legal; que en términos de las disposiciones aplicables transfieran para su administración, enajenación o destrucción los Bienes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Párrafo reformado DOF 22-01-2020

	Tratándose de inmuebles cuya administración competa a la Secretaría de la Función Pública, se entenderá como Entidad Transferente, exclusivamente a esa dependencia;
Fracción reformada DOF 23-02-2005, 09-08-2019

VI.-	Instituto: Al organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, previsto en el Título Sexto de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 09-08-2019, 22-01-2020

VII.-	Interesado: La persona que acredite ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo sobre los Bienes, activos o empresas a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

VIII.-	Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado;
Fracción reformada DOF 09-08-2019, 22-01-2020

IX.-	Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o de la entidad federativa de que se trate, conforme a su competencia y que comprende a los órganos que ejercen la función fiscal;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

X.-	Monetización: El producto de la conversión de un bien o activo, en su valor en dinero;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

XI.-	Reglamento: El Reglamento de esta Ley;
Fracción reformada DOF 23-02-2005, 09-08-2019

XII.- 	Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Fracción reformada DOF 23-02-2005

XIII.-	Transferencia: El procedimiento por el cual una Entidad Transferente entrega uno o más Bienes, activos o empresas al Instituto, para su administración, enajenación, destino o destrucción, sin que dicha entrega implique transmisión de propiedad alguna ni genere el pago de impuestos.
Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 09-08-2019
```

## Resumen corto

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Regla de LFAEBSP sobre competencia de autoridades: Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 2o LFAEBSP, competencia de autoridades, artículo 2o ley federal para la administracion y enajenacion de bienes del sector publico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFAEBSP, Servicio de Administración Tributaria, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2o de LFAEBSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Servicio de Administración Tributaria
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley Aduanera (`LAdua`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2o de LFAEBSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

### ¿Para qué sirve artículo 2o?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaebsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAEBSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAEBSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
