# Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público - Artículo 6 quáter

Clave: LFAEBSP
Artículo: 6-quáter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 6 quáter
.- Los Bienes provenientes de comercio exterior que sean puestos a disposición del Instituto, para su Transferencia, deberán ser retirados del lugar en que se ubiquen dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de entrega que efectúe la Entidad Transferente, debidamente acompañada de la documentación complementaria.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr siempre y cuando, la solicitud de entrega y la documentación complementaria que reciba el Instituto, cumplan con todos los requisitos que para tal efecto establecen
esta Ley
, el Reglamento y los lineamientos que expida la Junta de Gobierno.
En caso de que el Instituto no efectúe el retiro de los Bienes dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo sin causa justificada, éstos podrán ser donados o destruidos directamente por la autoridad aduanera competente.
En ningún caso, el Instituto podrá realizar gastos de administración respecto de Bienes que no hayan sido transferidos.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público, artículo 6-quáter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
