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law_title: "Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público"
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# Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público - Artículo 68

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De los Procedimientos de Enajenación
- CAPÍTULO III - De la Venta
- Sección IV - Adjudicación Directa

```text
Artículo 68.- Los Bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del Instituto, el cual se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 09-08-2019

I.- 	Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, o no fungibles, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

II.-	Se trate de Bienes cuya conservación resulte incosteable para el Instituto;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

III.-	El valor de los Bienes sea menor al equivalente a 150,000 Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

IV.- 	Se trate de bienes que habiendo salido a subasta pública, remate en primera almoneda o a licitación pública, no se hayan vendido;
Fracción reformada DOF 23-02-2005

V.- 	Se trate de los frutos a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de la Ley;
Fracción reformada DOF 23-02-2005

VI.-	Se trate créditos administrados o propiedad del Instituto, cuya propuesta de pago individualizada sea hecha por un tercero distinto al acreditado;
Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 09-08-2019

VII.-	Se trate de Bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna dependencia, entidad paraestatal u órgano de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, así como cualquier otro órgano de gobierno, constitucional autónomo o con autonomía derivada de los órdenes constitucionales Federal o de alguna entidad federativa o municipio, y
Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 09-08-2019

VIII.-	Se trate de Bienes provenientes de procesos de desincorporación, liquidación o extinción de empresas, así como de aquellos que determine la Junta de Gobierno.
Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 09-08-2019

A la propuesta de pago a que se refiere la fracción VI de este artículo, se le dará el mismo tratamiento que se daría si la hubiera presentado el propio acreditado.
Párrafo adicionado DOF 23-02-2005
```

## Resumen corto

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Regla de LFAEBSP sobre redes, interconexión e infraestructura: Los Bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del Instituto, el cual se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Los Bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del Instituto, el cual se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes casos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 68 LFAEBSP, redes, interconexión e infraestructura, artículo 68 ley federal para la administracion y enajenacion de bienes del sector publico, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 68 de LFAEBSP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 68 de LFAEBSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Los Bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del Instituto, el cual se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes casos:

### ¿Para qué sirve artículo 68?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaebsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAEBSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAEBSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
