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law_title: "Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público"
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# Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público - Artículo 70

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De la Destrucción de Bienes

```text
Artículo 70.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran como Bienes respecto de los cuales el Instituto podrá proceder a su destrucción los siguientes:
Párrafo reformado DOF 09-08-2019

I.-	Bienes asegurados, decomisados o abandonados relacionados con la comisión de delitos de propiedad industrial o derechos de autor;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

II.-	Bienes que por su estado de conservación no se les pueda dar otro destino, así como aquellos de uso personal que sean usados o que exista el riesgo de daños a la salud pública;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

III.- 	Objetos, productos o sustancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para ser consumidos o que puedan resultar nocivos para la salud de las personas. En estos casos, deberá darse intervención inmediata a las autoridades sanitarias para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, autoricen la destrucción de este tipo de bienes;

IV.- 	Productos o subproductos de flora y fauna silvestre o productos forestales, plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como bienes o residuos peligrosos, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública. En estos casos, deberá solicitarse la intervención de la autoridad competente, y

V.- 	Todos aquellos bienes, que las entidades transferentes pongan a su disposición para su destrucción.
```

## Resumen corto

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Regla de LFAEBSP sobre competencia de autoridades: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran como Bienes respecto de los cuales el Instituto podrá proceder a su destrucción los siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran como Bienes respecto de los cuales el Instituto podrá proceder a su destrucción los siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 70 LFAEBSP, competencia de autoridades, artículo 70 ley federal para la administracion y enajenacion de bienes del sector publico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFAEBSP, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 70 de LFAEBSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 70 de LFAEBSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran como Bienes respecto de los cuales el Instituto podrá proceder a su destrucción los siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 70?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaebsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAEBSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAEBSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
