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law_title: "Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público"
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# Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público - Artículo 87

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Del Instituto

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Artículo 87.- El Director General del Instituto tendrá las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF 09-08-2019

I.-	Representar al Instituto, para todos los efectos legales, incluyendo los laborales y delegar esa representación en los términos que señale su Estatuto Orgánico;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

II.- 	Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

III.-	Administrar el presupuesto del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas en el presupuesto, el Director General deberá previamente obtener la aprobación de la Junta de Gobierno;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

IV.-	Dirigir y coordinar las actividades del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en el Reglamento y en los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

V.- 	Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno;

VI.- 	Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento definitivo; así como removerlos del cargo de manera definitiva cuando medie orden de autoridad judicial o administrativa competente;
Fracción reformada DOF 23-02-2005

VII.- 	Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

VIII.-	Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los programas y presupuestos del Instituto;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

IX.-	Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los servidores públicos de las dos jerarquías administrativas inferiores a la del propio Director General, con excepción de aquellos servidores públicos cuyo nombramiento corresponda a otra dependencia o entidad en términos de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables, así como nombrar y contratar a los demás empleados del Instituto;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

X.- 	Rendir los informes a la Junta de Gobierno relacionados con la administración y manejo de los bienes; respecto de la administración, enajenación o destino, así como del desempeño de los depositarios, liquidadores, interventores o administradores designados y de los terceros a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;

XI.-	Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los Bienes del Instituto;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

XII.-	Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Instituto, para así poder mejorar su gestión;
Fracción reformada DOF 09-08-2019

XIII.- 	Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIV.- 	Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario Público, y

XV.- 	Las demás que señalen esta Ley u otras disposiciones aplicables, o las que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, le sean otorgadas.
```

## Resumen corto

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Regla de LFAEBSP sobre regla aplicable: El Director General del Instituto tendrá las facultades siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Director General del Instituto tendrá las facultades siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 87 LFAEBSP, regla aplicable, artículo 87 ley federal para la administracion y enajenacion de bienes del sector publico

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 87 de LFAEBSP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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## Conceptos importantes

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## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 87 de LFAEBSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Director General del Instituto tendrá las facultades siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 87?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaebsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAEBSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAEBSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
