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# Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público - Artículo 90

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Del Instituto

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Artículo 90.- Para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo anterior, y tratándose de los Bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos correspondientes serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno, en un fondo destinado a financiar, junto con los recursos fiscales del ejercicio de que se trate y los patrimoniales del Instituto, las operaciones de este organismo, y el remanente será concentrado en la Cuenta General Moneda Nacional de la Tesorería de la Federación, en los términos acordados con esta última.
Párrafo reformado DOF 09-08-2019

Semestralmente será revisado el saldo del fondo a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que, en caso de ser necesario, se depositen los recursos necesarios para alcanzar la cantidad fijada por la Junta de Gobierno.

En el caso de extinción de dominio, los remanentes del valor de los Bienes que resulten una vez aplicados los recursos federales correspondientes en términos de la legislación única en materia de extinción de dominio, se depositarán en una cuenta especial administrada por el Instituto.
Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

En el caso de bienes abandonados, una vez obtenidos los recursos por su venta, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los Bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio correspondiente u otro ordenamiento aplicable, y el producto obtenido se destinará a financiar las operaciones del Instituto.
Párrafo reformado DOF 09-08-2019

El Instituto, por sus actividades de administración, particularmente en el caso de procedimientos de desincorporación, liquidación, aseguramiento o análogos a éstos, no asumirá sustitución patronal alguna, no será garante, ni dispondrá de recursos públicos de su patrimonio para cubrir cualquier obligación.
Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

Los recursos del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como los derivados de la venta de bienes abandonados, no podrán utilizarse para financiar transferencias deficitarias, a excepción de aquellos mandatos y demás operaciones que recibió el Instituto del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, con base en el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Párrafo reformado DOF 09-08-2019
Artículo adicionado DOF 23-02-2005
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## Resumen corto

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Regla de LFAEBSP sobre competencia de autoridades: Para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo anterior, y tratándose de los Bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo anterior, y tratándose de los Bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos correspondientes serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno, en...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 90 LFAEBSP, competencia de autoridades, artículo 90 ley federal para la administracion y enajenacion de bienes del sector publico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFAEBSP

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 90 de LFAEBSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 23
- transitorio-octavo

## Leyes que cita este artículo

- Código Nacional De Procedimientos Penales (`CNPP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 90 de LFAEBSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo anterior, y tratándose de los Bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos correspondientes serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno, en...

### ¿Para qué sirve artículo 90?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfaebsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAEBSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAEBSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
