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law_title: "Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos"
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# Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos - Artículo 17

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - Posesión y Portación
- CAPITULO II - Posesión de armas en el domicilio

```text
Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de treinta días naturales a partir de la adquisición. La manifestación se hará por escrito, indicando, tipo, calibre, marca, modelo, matrícula y uso.
Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025
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## Resumen corto

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Regla de LFAFE sobre competencia de autoridades: Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de treinta días naturales a partir de la adquisición.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de treinta días naturales a partir de la adquisición.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 17 LFAFE, competencia de autoridades, artículo 17 ley federal de armas de fuego y explosivos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFAFE

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 17 de LFAFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 17 de LFAFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de treinta días naturales a partir de la adquisición.

### ¿Para qué sirve artículo 17?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
