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law_title: "Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos"
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# Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos - Artículo 1o Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO
- CAPITULO UNICO - Bases generales

```text
Artículo 1o Bis.- En la presente Ley, se entiende por:

I.-	Ley, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

II.-	Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

III.-	Reglamento, el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

IV.-	Arma o armas, al arma o armas de fuego;

V.-	Arma o armas de fuego, todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules;

VI.-	Artificios, los iniciadores, detonadores, mechas de seguridad, cordones detonantes, pirotécnicos, y cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos;

VII.-	Fuerza Armada Permanente, las instituciones a que hace referencia el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII.-	Funcionamiento semiautomático de un arma, la función que requiere que el tirador accione el disparador en cada disparo;

IX.-	Funcionamiento automático de un arma, la función que permite realizar múltiples disparos de manera continua mientras el disparador permanece accionado;

X.-	Cargadores, accesorio, dispositivo o cinta que almacena y alimenta de municiones a un arma de fuego;

XI.-	Municiones, los cartuchos, proyectiles o balas accionadas por deflagración de pólvora que se lanzan a través de un arma de fuego;

XII.-	Militares, las personas que legalmente integran la Fuerza Armada Permanente, en situación de retiro o en activo;

XIII.-	Artefacto explosivo improvisado, todo aquel dispositivo que pueda integrarse o ensamblarse con una carga explosiva, incendiaria, tóxica, artificios o sustancias químicas, biológicas o radiológicas, diseñado para destruir, incapacitar, distraer o causar daño a instalaciones, infraestructura o personas.
Artículo adicionado DOF 29-05-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFAFE sobre competencia de autoridades: En la presente Ley, se entiende por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En la presente Ley, se entiende por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 1o bis LFAFE, competencia de autoridades, artículo 1o bis ley federal de armas de fuego y explosivos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFAFE

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 1o bis de LFAFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 89
- 29

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 1o bis de LFAFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En la presente Ley, se entiende por:

### ¿Para qué sirve artículo 1o bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
