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law_title: "Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos"
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# Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - Posesión y Portación
- CAPITULO III - Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

```text
Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Los militares con jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales o sus equivalentes en la Fuerza Armada Permanente pueden poseer y portar armas, cargadores, accesorios y municiones sin licencia, con la sola acreditación de su personalidad militar vigente.
Párrafo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025

Pueden portar armas, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento, las personas integrantes de:

I.-	Las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales y de las alcaldías;

II.-	Los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad;

III.-	Las empresas de seguridad privada, y

IV.-	Los ciudadanos que cubran los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Párrafo adicionado DOF 21-12-1995. Reformado DOF 06-12-2022, 29-05-2025

Se prohíbe a los militares portar armas de su propiedad para prestar sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares, sin la autorización de la Secretaría o de la Secretaría de Marina, según corresponda.
Párrafo adicionado DOF 29-05-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFAFE sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 24 LFAFE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 24 ley federal de armas de fuego y explosivos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LFAFE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LFAFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
