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law_title: "Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos"
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# Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos - Artículo 28 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - Posesión y Portación
- CAPITULO III - Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

```text
Artículo 28 Bis.- La Secretaría podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a las personas servidoras públicas extranjeras que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente.
Párrafo reformado DOF 29-05-2025

En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Secretaría se justifique la necesidad de su uso.
Párrafo reformado DOF 29-05-2025

La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Secretaría, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente, proporcionando para tal efecto la siguiente información:
Párrafo reformado DOF 29-05-2025

I.	Nombres y fechas de nacimiento de los servidores públicos extranjeros que fungirán como agentes de seguridad;

II.	Duración y lugar de la visita oficial;

III.	Datos de las armas y calibres que pretendan portar dichos servidores públicos extranjeros, y

IV.	Opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores para conceder el permiso.

Dicho permiso tendrá una vigencia durante el tiempo que dure la comisión de la visita oficial.
Artículo adicionado DOF 22-05-2015
```

## Resumen corto

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Regla de LFAFE sobre competencia de autoridades: La Secretaría podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a las personas servidoras...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a las personas servidoras públicas extranjeras que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 28 bis LFAFE, competencia de autoridades, artículo 28 bis ley federal de armas de fuego y explosivos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFAFE, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 bis de LFAFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 28
- 22

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 28 bis de LFAFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a las personas servidoras públicas extranjeras que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de...

### ¿Para qué sirve artículo 28 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
