---
law_key: "LFAFE"
law_title: "Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos"
article_key: "45-bis"
article_label: "Artículo 45 Bis"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-45-bis
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFAFE/articulo/45-bis/"
---

# Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos - Artículo 45 Bis

<!-- mley:article law="LFAFE" article="45-bis" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
- CAPITULO I - Disposiciones preliminares

```text
Artículo 45 Bis.- Cualquier modificación que hagan las personas morales que cuenten con algún permiso general deben hacerla del conocimiento de la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su modificación, lo que deben de acreditar con original o copia certificada del documento legal en que conste la modificación, que debe agregarse a su expediente.

La modificación debe cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y su Reglamento y demás disposiciones que emita la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 29-05-2025
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFAFE sobre competencia de autoridades: Cualquier modificación que hagan las personas morales que cuenten con algún permiso general deben hacerla del conocimiento de la Secretaría en un plazo de 15 días...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cualquier modificación que hagan las personas morales que cuenten con algún permiso general deben hacerla del conocimiento de la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su modificación, lo que deben de acreditar con original...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 45 bis LFAFE, competencia de autoridades, artículo 45 bis ley federal de armas de fuego y explosivos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFAFE

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 45 bis de LFAFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 45
- 29

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 45 bis de LFAFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cualquier modificación que hagan las personas morales que cuenten con algún permiso general deben hacerla del conocimiento de la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su modificación, lo que deben de acreditar con original...

### ¿Para qué sirve artículo 45 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
