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law_title: "Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos"
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# Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos - Artículo 50

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
- CAPITULO II - De las actividades y operaciones industriales y comerciales

```text
Artículo 50.- La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona:
Párrafo reformado DOF 29-05-2025

a).-	Hasta 500 cartuchos calibre .22", con excepción de Magnum, Hornet y TCM.
Inciso reformado DOF 29-05-2025

b).-	Hasta 1,000 cartuchos para escopeta de las permitidas por esta Ley.
Inciso reformado DOF 29-05-2025

c).-	Se deroga.
Inciso derogado DOF 29-05-2025

d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.

Los periodos para comercialización de las cantidades de municiones son los siguientes:

a).-	Anualmente, para la protección de domicilio y parcela;

b).-	Trimestralmente, para actividades cinegéticas, y

c).-	Mensualmente, para tiro deportivo.
Párrafo con incisos adicionado DOF 29-05-2025
Reforma DOF 29-05-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
```

## Resumen corto

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Regla de LFAFE sobre competencia de autoridades: La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 50 LFAFE, competencia de autoridades, artículo 50 ley federal de armas de fuego y explosivos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFAFE

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 50 de LFAFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 50 de LFAFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona:

### ¿Para qué sirve artículo 50?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
