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law_title: "Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos"
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# Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos - Artículo 77

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - Sanciones
- CAPITULO UNICO

```text
Artículo 77.- Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
Párrafo reformado DOF 29-05-2025

I.-	Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría;
Fracción reformada DOF 29-05-2025

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y 

IV.-	Las personas que posean o almacenen, sin el permiso correspondiente, una cantidad de municiones o cartuchos o sus partes constitutivas, menor o igual a la establecida en el artículo 50 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 29-05-2025

V.-	Las personas que posean una o más armas sin el registro correspondiente, de las comprendidas en el artículo 9o. de esta Ley para efectos de seguridad y defensa legítima de sus moradores;
Fracción adicionada DOF 29-05-2025

VI.-	Las personas deportistas de tiro y cacería que posean una o más armas, de las comprendidas en el artículo 10 de esta Ley, que dejen de pertenecer a un club o asociación autorizado por la Secretaría y no se inscriban a otro en el plazo de treinta días;
Fracción adicionada DOF 29-05-2025

VII.-	Las personas que posean o porten municiones o cartuchos en calibres que no correspondan a las armas que tengan manifestadas en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, y
Fracción adicionada DOF 29-05-2025

VIII.-	Las personas que posean o porten cargadores o sus componentes para las armas comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley, sin autorización correspondiente.
Fracción adicionada DOF 29-05-2025

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.

Además de la sanción, se deben asegurar las armas, cargadores, accesorios, municiones, cartuchos y objetos relacionados con estos, a efecto de ponerlos a disposición de la autoridad competente, quien los debe remitir para su destino final a la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable.
Párrafo adicionado DOF 29-05-2025
Artículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998
```

## Resumen corto

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Regla de LFAFE sobre concesiones y uso de recursos públicos: Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 77 LFAFE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 77 ley federal de armas de fuego y explosivos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorizados

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 77 de LFAFE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 36
- 50
- 10

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 77 de LFAFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

### ¿Para qué sirve artículo 77?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfafe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
