# Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos - Artículo 83 sexies

Clave: LFAFE
Artículo: 83 sexies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 83 sexies
.- Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de setecientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que emplee o distribuya ilícitamente:
I
-	Diseños, instrucciones, planos digitales, manuales, software o máquinas para la fabricación de armas, sus cargadores, sus piezas, componentes;
II
-	Aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas mediante la utilización de técnicas aditivas, tridimensionales o de forma artesanal, y
III
-	Equipos de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el uso del armamento, en actividades ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos, artículo 83 sexies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
