# Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos - Artículo 86

Clave: LFAFE
Artículo: 86
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 86
.- Se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que sin el permiso respectivo:
Párrafo reformado DOF
,
,
I
- 	Compren explosivos, y
II
- 	Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en
esta Ley
.
II
a pena de prisión prevista en este artículo se aumentará entre un tercio y el doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo
11
de
esta Ley
, o de sus piezas, componentes, cargadores, municiones o cartuchos que se utilicen para abastecerlas.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo
11
de
esta Ley
o de sus piezas o componentes, cargadores, así como las municiones o cartuchos para abastecerlas, excepto las mencionadas en sus incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos, artículo 86.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
