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# Ley Federal De Cinematografía - Artículo 41

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo adicionado DOF 05-01-1999

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ARTICULO 41.- La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 17-12-2015

I. A través de las unidades administrativas que determine su Reglamento Interior:
Párrafo reformado DOF 17-12-2015

a)	Fomentar y promover la producción, distribución, exhibición y comercialización de películas y la producción fílmica experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas.

b)	Fortalecer, estimular y promover por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.

c)	Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que tengan por objeto social promover, fomentar o prestar servicios y apoyo técnico a la producción y coproducción cinematográfica y audiovisual.
Inciso reformado DOF 26-01-2006

d)	Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía.

e)	Coordinar las actividades de la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.
Inciso reformado DOF 26-01-2006

f)	Fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica, y decidir o, en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en dicha materia.

g) 	Procurar la difusión de la producción del cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
Inciso reformado DOF 17-12-2015

h) 	Proponer a la Secretaría de Educación Pública, el uso del cine como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar.
Inciso reformado DOF 17-12-2015

i)	Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la capacitación, el entrenamiento, la instrucción, o la formación de técnicos o profesionales, así como el ensayo e investigación en la concepción, composición, preparación y ejecución de obras cinematográficas y artes audiovisuales en general.
Inciso adicionado DOF 26-01-2006

II.- A través del Instituto Nacional del Derecho de Autor:

a)	Promover la creación de la obra cinematográfica.

b)	Llevar el registro de obras cinematográficas en el Registro Público del Derecho de Autor, a su cargo.

c)	Promover la cooperación internacional y el intercambio con otras instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas.

d)	Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas que violen las disposiciones de esta Ley y que sean de su competencia.

e)	Ordenar y ejecutar los actos para prevenir o terminar con la violación al Derecho de Autor y o derechos conexos contenidos en las obras cinematográficas.

f)	Imponer las sanciones administrativas que resulten procedentes.

g)	Aplicar las tarifas vigentes para el pago de regalías por la explotación de obra cinematográfica.

III.- Las demás que le atribuyan otras leyes.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999
```

## Resumen corto

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Regla de LFC sobre sanciones y cumplimiento: La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 41 LFC, sanciones y cumplimiento, artículo 41 ley federal de cinematografia, sanciones, multas, incumplimiento legal, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 41 de LFC.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Cultura

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 41 de LFC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 41?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
