# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 10

Clave: LFCA
Artículo: 10
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 10
. El Estado debe garantizar el derecho al acceso de las personas a obras cinematográficas y obras audiovisuales que en su conjunto cumplan con los principios y condiciones siguientes:
Pluralidad. Acceso equitativo e igualitario a las obras cinematográficas y obras audiovisuales;
Diversidad. Acceso a las obras cinematográficas y obras audiovisuales que reflejen la diversidad cultural del país y del mundo;
Libertad de expresión. Acceso a obras cinematográficas y obras audiovisuales que en su exhibición no sean objeto de mutilación, censura o cortes, salvo previa autorización de la persona titular de los derechos de autor, y de conformidad con los artículos
6o
. y 7o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
Clasificación. Acceso a la información y características de las obras cinematográficas y obras audiovisuales, a través de la clasificación que les permita conocer las características generales de dichos materiales y decidir de forma previa, sobre la pertinencia de exponer a las infancias, grupos de interés social y de protección prioritaria para el Estado a tales contenidos;
Condiciones técnicas óptimas. Acceso a la experiencia cinematográfica con calidad de imagen y sonido, la duración y el volumen de las inserciones publicitarias, y otros, en los términos que establezca el Reglamento, y
Información. Acceso pleno, mediante herramientas tecnológicas, a la información de las fichas técnicas y exhibiciones disponibles.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 10.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
