# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 12

Clave: LFCA
Artículo: 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 12
. Las obras cinematográficas que sean exhibidas en las salas de cine, y cuyo idioma original no sea alguna de las lenguas nacionales, deberán hacerlo en su versión original y subtituladas o dobladas; en alguna de las lenguas nacionales, preferentemente en aquella lengua que garantice la mayor accesibilidad al público, sin perjuicio del uso y promoción de las demás lenguas nacionales.
Con la finalidad de garantizar el acceso de las personas con discapacidad auditiva o visual a las obras cinematográficas en cualquier idioma, incluso en aquellas cuyo idioma original o del doblaje sea en alguna de las lenguas nacionales, éstas deben ofrecerse de manera proporcional, con subtitulaje audiodescriptivo y subtitulaje adaptado mediante versiones en alguna de las lenguas nacionales, preferentemente en aquella que garantice la mayor accesibilidad al público, o a través de herramientas tecnológicas que permitan el acceso efectivo a subtítulos y narraciones audiodescriptivas, en los términos que establezca el Reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 12.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
