# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 17

Clave: LFCA
Artículo: 17
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 17
. Quienes presten servicios de plataformas digitales de video bajo demanda y operen en territorio nacional, deben poner a disposición del público las obras cinematográficas y obras audiovisuales en su versión original, con las modalidades siguientes:
Subtituladas en cualquiera de las lenguas nacionales, preferentemente en aquella lengua nacional que garantice la mayor accesibilidad al público;
Subtituladas en cualquiera de las lenguas nacionales, preferentemente en aquella lengua nacional que garantice la mayor accesibilidad al público y con audio descriptivo, y
Dobladas en cualquiera de las lenguas nacionales, preferentemente en aquella lengua que garantice la mayor accesibilidad al público.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 17.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
