# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 21

Clave: LFCA
Artículo: 21
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 21
. Se entiende por obra cinematográfica y obra audiovisual en coproducción, aquella en cuya producción intervienen dos o más personas físicas o morales.
Se considera como coproducción internacional, la producción que se realice entre una o más personas físicas o morales extranjeras, con la intervención de una o varias personas físicas o morales mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México.
Cuando no se tenga convenio o acuerdo internacional, el contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el Reglamento y demás leyes en la materia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 21.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
