# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 26

Clave: LFCA
Artículo: 26
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 26
. Las personas prestadoras de servicios de plataformas digitales de video bajo demanda que operen en territorio nacional y que, entre sus objetivos se encuentre la difusión, puesta a disposición y comercialización, incluida la renta o venta de obras cinematográficas u obras audiovisuales, están obligadas a cumplir con las disposiciones de la
presente Ley
, su Reglamento y demás normas aplicables.
Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo deben ofrecer a las personas usuarias en el territorio mexicano, de manera permanente, una sección relevante que permita acceder con facilidad a las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales que formen parte de su catálogo. Quedan exentas de la presente obligación aquellas que por la naturaleza de su contenido no cuenten con obras cinematográficas u obras audiovisuales nacionales en su catálogo.
El Reglamento establecerá los demás términos y condiciones para regular la presente disposición.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 26.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
