# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 30

Clave: LFCA
Artículo: 30
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 30
. El título con el que se exhiban o, en su caso, comercialicen las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales o extranjeras, o en su caso la traducción correspondiente a lenguas nacionales, no deberá duplicar al de otra obra que previamente hubiese sido clasificada por la
, salvo en aquellos casos en que ésta guarde relación directa con las obras cinematográficas y obras audiovisuales cuyo título duplique o tal situación no represente un conflicto en la titularidad de los derechos patrimoniales, en cuya circunstancia se aplicará lo dispuesto en la
Ley Federal del Derecho de Autor
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 30.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
