# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 31

Clave: LFCA
Artículo: 31
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 31
. Podrán acceder a los estímulos que, en su caso, se establezcan conforme a los artículos
54
, fracción III y
56
, fracción III de
esta Ley
, los previstos en el presente Capítulo, los estímulos e incentivos fiscales que emita el Ejecutivo Federal, y los demás apoyos que en su caso se determinen, las personas físicas mexicanas, o con residencia permanente en México, o las personas morales mexicanas con capital social nacional mayoritario, que:
Fomenten o participen directamente en actividades de escritura, desarrollo, realización, producción, postproducción, difusión, distribución, promoción, exhibición, circulación, creación y desarrollo de públicos, así como en el rescate, la restauración y la preservación de materiales, acervos y colecciones que conforman el patrimonio cinematográfico y audiovisual en todo el país;
Fomenten o participen en la investigación e innovación en el cine y el audiovisual;
Realicen copiado, subtitulaje o doblaje a lenguas indígenas;
Generen accesibilidad a personas vulnerables o con discapacidad y promuevan la sustentabilidad ambiental;
Fomenten o participen en la exhibición de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales de contenidos diversos, con valor artístico o cultural en festivales de cine, cineclubes y circuitos, muestras itinerantes, o
Realicen actividades de formación cinematográfica en cualquiera de sus modalidades, entre otros.
VI
o previsto en el presente artículo estará sujeto al cumplimiento de los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 31.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
