# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 37

Clave: LFCA
Artículo: 37
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 37
. Para el otorgamiento de los apoyos enmarcados en el presente Capítulo, y con base en el derecho a la participación ciudadana, las personas involucradas en la actividad cinematográfica y audiovisual podrán contribuir mediante recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de apoyo.
Para tal efecto, se integrará un Consejo Asesor, órgano colegiado del Instituto Mexicano de Cinematografía con atribuciones de consulta y asesoría de los criterios, requisitos y términos que se utilizarán en las convocatorias y en la operación de los programas de fomento al cine mexicano a cargo de dicho Instituto.
El Consejo Asesor estará integrado de la manera siguiente:
La persona titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de Cinematografía, quien lo presidirá;
Las personas titulares de las direcciones de área del Instituto Mexicano de Cinematografía, designadas por la persona titular de la Dirección General;
Una secretaría técnica, quien será designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de Cinematografía;
Una persona representante de la Secretaría de Cultura, y
Personas representantes de asociaciones, sindicatos, federaciones, gremios u otras personas involucradas o relevantes para la actividad cinematográfica y audiovisual en el país, garantizando la paridad de género y la diversidad en su composición.
V
as personas integrantes del Consejo realizarán su labor de forma transparente, responsable, honrada, honorífica, imparcial y eficiente.
El Reglamento establecerá los mecanismos para su integración y funcionamiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 37.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
