# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 3o

Clave: LFCA
Artículo: 3o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 3o
. Las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales son un vehículo de expresión artística, social o educativa, producto de actividades culturales, recreativas y económicas.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben coadyuvar en el fomento, desarrollo, circulación, promoción y difusión de la industria cinematográfica nacional por sí o mediante convenios con la autoridad federal competente.
En el cumplimiento de
esta Ley
y su Reglamento, las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Federal deben observar los principios siguientes:
Respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales con especial énfasis en la libertad creativa y de contenido;
Obligación de respeto y garantía de acceso y participación en la vida cultural cinematográfica y audiovisual conforme a la
presente Ley
;
Protección, difusión y promoción de la cinematografía y el audiovisual nacional y su diversidad a lo largo del territorio nacional;
Respeto a la composición pluricultural y multiétnica de la nación mexicana, y a la igualdad y dignidad en la expresión cinematográfica y audiovisual nacional;
Conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional mediante su preservación y difusión en beneficio de las generaciones actuales y futuras;
Equidad e inclusión en la creación, circulación y difusión de las obras cinematográficas y obras audiovisuales, conforme a la normativa en la materia, y
Apertura a las cinematografías y culturas del mundo, sin menoscabo del fomento a la exhibición del cine nacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 3o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
