# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 42

Clave: LFCA
Artículo: 42
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 42
. Las autoridades aduaneras dentro del ámbito de su competencia podrán instrumentar mecanismos para agilizar el despacho en la importación temporal o definitiva de material y equipo cinematográfico necesarios para la producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales y extranjeras en territorio nacional, debiéndose cumplir los requisitos, condiciones y formalidades previstas en las disposiciones jurídicas que gravan y regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 42.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
