# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 44

Clave: LFCA
Artículo: 44
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 44
. La Secretaría de Cultura y el subsector cinematográfico en el ámbito de su competencia, deberán establecer los mecanismos para la restauración, la preservación y el resguardo de la memoria fílmica y audiovisual nacional. Para ello, se privilegiarán las obras cinematográficas y obras audiovisuales determinadas de interés cultural nacional, y se respetarán y reconocerán en todo momento los derechos patrimoniales y morales.
La preservación de toda obra cinematográfica y obra audiovisual contará con la participación de sus autores y, de no ser posible, se determinará con base en la investigación histórica que realice la instancia del subsector cinematográfico competente en la preservación de dicha obra, en términos del Reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 44.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
