# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 45

Clave: LFCA
Artículo: 45
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 45
. En el caso de materiales cinematográficos y audiovisuales de obras cuyos titulares de derechos patrimoniales no estén identificados o, de estarlo, no estén localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda exhaustiva de los mismos, también conocidos como obras huérfanas, así como aquellos materiales cuyos titulares no manifiesten interés alguno en su preservación, o se encuentren en riesgo debido a su proceso de degradación, la Secretaría de Cultura, a través del subsector cinematográfico, tendrá la facultad de rescatar los materiales para su restauración, preservación y resguardo sin afectar los derechos morales y patrimoniales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 45.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
