# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 51

Clave: LFCA
Artículo: 51
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 51
. Las obras cinematográficas, sin importar su duración, se clasificarán de la siguiente manera:
"AA": Para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para menores de siete años de edad;
"A": Para todo público;
"B": Para adolescentes de doce años en adelante;
“B15”: Para adolescentes mayores de quince años de edad;
"C": Para adultos, de dieciocho años en adelante, y
"D": Para adultos, con advertencia de sexo explícito o alto grado de violencia verbal o física.
VI
as clasificaciones "AA", "A", "B" y “B15” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva.
En las salas de cine o espacios de exhibición alternativos, será obligación de las personas exhibidoras negar la entrada a quienes no cumplan la edad prevista en las clasificaciones “C” y “D”.
En las plataformas digitales de video bajo demanda, será obligación de las personas prestadoras de servicios advertir la clasificación de las obras audiovisuales por categorías de edades en consideración a su contenido, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento.
En la determinación de la clasificación de las obras cinematográficas, la Secretaría de Gobernación deberá observar los parámetros y criterios que para tal efecto establezca el Reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 51.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
