# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 54

Clave: LFCA
Artículo: 54
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 54
. Son atribuciones de la Secretaría de Cultura las siguientes:
Fomentar y promover la producción, difusión, distribución, circulación, exhibición, comercialización, rescate, preservación y restauración de obras cinematográficas y obras audiovisuales diversas, tanto en el país como en el extranjero, así como la entrega de reconocimientos;
Fortalecer, estimular y promover las actividades de la cinematografía con pleno respeto a la pluriculturalidad y diversidad lingüística de la nación y a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico;
Proponer estímulos fiscales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que sean destinados al fomento de la cinematografía y el audiovisual nacionales;
Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía y al subsector cinematográfico;
Coordinar acciones con la
para efectos de la aplicación de la
presente Ley
;
Instrumentar políticas públicas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de promover y difundir las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales;
Coordinar acciones con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía con el fin de fortalecer la exhibición del cine nacional en el extranjero, y
Las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 54.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
