# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 55

Clave: LFCA
Artículo: 55
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 55
. La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor, tiene las atribuciones siguientes:
Promover la protección de los derechos autorales y registrar las obras cinematográficas y obras audiovisuales en el Registro Público del Derecho de Autor, a su cargo;
Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas y obras audiovisuales;
Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas en términos de la
Ley Federal del Derecho de Autor
que violen las disposiciones de
esta Ley
;
Ordenar y ejecutar los actos para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos contenidos en las obras cinematográficas y obras audiovisuales, sin perjuicio de lo dispuesto en otras legislaciones;
Intervenir en los conflictos que se susciten respecto de obras cinematográficas y obras audiovisuales de conformidad con los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en la
Ley Federal del Derecho de Autor
;
Imponer las sanciones administrativas previstas en
esta Ley
que resulten procedentes;
Emitir las tarifas generales para el pago de regalías por la explotación de obras cinematográficas y obras audiovisuales de conformidad con la
Ley Federal del Derecho de Autor
, y
Las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 55.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
