# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 59

Clave: LFCA
Artículo: 59
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 59
. El Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. tiene las siguientes atribuciones:
Impartir educación superior mediante licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados, así como actividades de extensión académica;
Procurar la investigación y la actualización continua en procesos, metodologías, pedagogías, técnicas y tecnologías relacionadas con el ámbito cinematográfico y audiovisual, con el fin de proponer un modelo educativo, programas y capacitaciones que fortalezcan y atiendan a su desarrollo; así como realizar proyectos de investigación teóricos y prácticos que enriquezcan el conocimiento en la materia;
Producir y promover obras cinematográficas que involucran la creación y participación tanto en procesos formativos y profesionales, como expresivos y narrativos;
Implementar programas, acciones, mecanismos y procesos de apoyo a la formación, producción, postproducción, distribución, exhibición, difusión, preservación y conservación, vinculados al fomento de la creación de obras cinematográficas y obras audiovisuales;
Conservar, restaurar y difundir el acervo fílmico, bibliográfico y audiovisual del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. como parte del patrimonio cultural de la nación, y
Las demás actividades que se deriven de su objeto social y demás disposiciones aplicables derivadas de la
presente Ley
y de su Reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 59.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
