# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 63

Clave: LFCA
Artículo: 63
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 63
. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, la persona visitada no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir o comercializar las obras cinematográficas materia de verificación en la visita, la autoridad continuará el procedimiento administrativo sancionador y resolverá lo que conforme a derecho corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 63.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
