# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 65

Clave: LFCA
Artículo: 65
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 65
. Las personas infractoras de los artículos
46
y
47
de la
presente Ley
serán sancionados por la Secretaría de Cultura conforme al procedimiento que señalen las disposiciones legales y administrativas en la materia, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:
Amonestación con apercibimiento, y
Multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha en que se cometa la infracción.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 65.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
