# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 66

Clave: LFCA
Artículo: 66
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 66
. La
impondrá a las personas infractoras de los artículos
12
,
18
,
23
,
25
,
28
,
50
y
51
de la
presente Ley
, excepto tratándose de cuestiones relacionadas con obras audiovisuales, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones:
Amonestación con apercibimiento;
Clausura temporal o definitiva del complejo cinematográfico o sala de cine o espacio de exhibición alternativo;
Multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha en que se cometa la infracción, y
Multa de cinco mil a quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los artículos
12
,
23
,
25
,
28
y
50
de
esta Ley
.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 66.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
