# Ley Federal De Cine Y El Audiovisual - Artículo 8o

Clave: LFCA
Artículo: 8o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 8o
. Toda persona podrá participar en la creación y en las actividades de la industria cinematográfica nacional, sin restricción alguna, en sus ramas de producción, distribución, difusión, promoción, exhibición, comercialización y preservación de las obras, así como en los servicios a la producción, fomentando la diversidad cultural y pluralidad lingüística de la nación.
Quienes integren la industria cinematográfica nacional se abstendrán de realizar cualquier acto que impida el libre proceso de competencia y de concurrencia en la producción, distribución, difusión, promoción, exhibición, comercialización y preservación, según corresponda, de obras cinematográficas y obras audiovisuales.
Estas prácticas serán reguladas, investigadas y sancionadas por las autoridades competentes en la materia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Cine Y El Audiovisual, artículo 8o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
