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# Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana - Artículo 11

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO DE LA CONFIANZA CIUDADANA

```text
Artículo 11. Sin perjuicio de las facultades otorgadas por otras disposiciones jurídicas, la Secretaría, por conducto de la Comisión, tendrá las funciones siguientes:

I.	Fomentar la cultura de la legalidad, de la honestidad, del cumplimiento de obligaciones y del comercio formal;

II.	Promover y celebrar convenios que conforme a la Ley procedan y tengan por objeto brindar beneficios y facilidades administrativas a las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y cumplan con los requisitos previos para hacerse acreedoras a las mismas;

III.	Generar un entorno de confianza entre las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y la Administración Pública Federal, basado en el cumplimiento permanente de las obligaciones regulatorias y fiscales, con el fin de contar con beneficios y facilidades administrativas por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV.	Promover la coordinación de acciones y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus atribuciones para el otorgamiento de beneficios y facilidades administrativas;

V.	Operar y administrar el Padrón, en los términos de esta Ley y los convenios que conforme a derecho procedan;

VI.	Acordar los beneficios y facilidades administrativas que la Administración Pública Federal otorgará a las personas beneficiarias inscritas en el Padrón;

VII.	Definir los criterios para el registro de las personas beneficiarias en el Padrón, tomando en consideración las particularidades y el marco jurídico y normativo que regula cada actividad económica;

VIII.	Publicar un informe anual sobre los avances y el cumplimiento de las acciones y los programas que se emiten, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley;

IX.	Efectuar la selección de las personas beneficiarias de manera estratégica mediante análisis de información inscritas en el Padrón, cuyas obligaciones serán verificadas de acuerdo con la actividad económica que realicen. La Secretaría, por conducto de la Comisión, escuchando la opinión de las personas a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Mejora Regulatoria, determinará la periodicidad con que se efectuarán las verificaciones a que se refiere esta fracción;

X.	Establecer los mecanismos de colaboración que se instrumentarán con el objeto de llevar a cabo los procesos de verificación a que se refiere la fracción que precede;

XI.	Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley, y

XII.	Las demás que le confieran la presente Ley y cualquier disposición jurídica que de ella derive.
```

## Resumen corto

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Regla de LFCC_200120 sobre sanciones y cumplimiento: Sin perjuicio de las facultades otorgadas por otras disposiciones jurídicas, la Secretaría, por conducto de la Comisión, tendrá las funciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Sin perjuicio de las facultades otorgadas por otras disposiciones jurídicas, la Secretaría, por conducto de la Comisión, tendrá las funciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 11 LFCC_200120, sanciones y cumplimiento, artículo 11 ley de fomento a la confianza ciudadana, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión, Padrón, Secretaría, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 11 de LFCC_200120.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, que estará a cargo, en términos de la presente Ley, de la implementación de políticas y programas en materia administrativa, que generen un entorno de confianza ciudadana para el impulso de la actividad económica, así como de la operación y administración del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana | 3 |
| Padrón | Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana | 3 |
| Secretaría | Secretaría de Economía | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 11 de LFCC_200120?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Sin perjuicio de las facultades otorgadas por otras disposiciones jurídicas, la Secretaría, por conducto de la Comisión, tendrá las funciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 11?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCC_200120.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCC_200120.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
