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# Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 2. La aplicación de la presente Ley le corresponde a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
```

## Resumen corto

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Regla de LFCC_200120 sobre competencia de autoridades: La aplicación de la presente Ley le corresponde a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La aplicación de la presente Ley le corresponde a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 2 LFCC_200120, competencia de autoridades, artículo 2 ley de fomento a la confianza ciudadana, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFCC_200120, Comisión, Secretaría, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LFCC_200120.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, que estará a cargo, en términos de la presente Ley, de la implementación de políticas y programas en materia administrativa, que generen un entorno de confianza ciudadana para el impulso de la actividad económica, así como de la operación y administración del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana | 3 |
| Secretaría | Secretaría de Economía | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LFCC_200120?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La aplicación de la presente Ley le corresponde a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFCC_200120.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCC_200120.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
